Diferencia entre revisiones de «ATRIGA - Información telefónica»
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Revisión del 08:14 26 nov 2021
Sumario
- 1 Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
- 1.1 Ámbito de aplicación
- 1.2 Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)
- 1.3 Reducción por parentesco
- 1.4 Plazos de presentación
- 1.5 Forma de obtener una valoración
- 1.6 Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar
- 1.7 Dónde adquirir los modelos
- 1.8 Formas de presentación
- 1.9 Lugares de presentación
- 1.10 Forma de obtener una cita previa
- 1.11 Formas de pago
- 1.12 Entidades colaboradoras
- 2 Consultas de NIVEL 2 (Medio)
- 2.1 Explicar beneficios fiscales
- 2.2 Explicar cálculos de límite de patrimonio
- 2.3 Guiar en la cumplimentación de un ALISe
- 2.4 Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
- 2.5 Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
- 2.6 Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
- 2.7 Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
- 2.8 Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
- 3 Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Consultas de NIVEL 1 (Fácil)
Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático
Ámbito de aplicación
Obligación de declarar el impuesto ISD
Según el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:
- a) Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
- b) Donación o cualquier otro negocio gratuito
- c) Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario
Ámbito territorial de aplicación
Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades recogidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En el caso de territorios forales, será además de aplicación la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente:
- En las donaciones de inmuebles, se atenderá al territorio en el que radiquen dichos inmuebles
- En el resto de donaciones, la competencia la determina la residencia habitual del donatario
- En los hechos imponibles mortis causa, la competencia la determina la residencia habitual del causante
Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)
En aplicación del artículo 9 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cáluclo, se recomienda usar el siguiente Excel:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS) |
OJO! Si se hacen los cálculos a mano, no olvidarse de aplicar los coeficientes de parentesco! |
Reducción por parentesco
En aplicación del DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), la reducción por parentesco depende tanto del GRUPO en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la fecha en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Comprobación del GRUPO en función del parentesco (pestaña G. Parentesco ) |
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Reducciones por parentesco según fecha de devengo (pestañas SUC - Parentesco (>1987) y SUC - Parentesco (1987 y antes) en función del año del hecho imponible) |
Plazos de presentación
Regla general en los plazos del ISD
Según la ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021, se pueden resumir los plazos del siguiente modo:
- Si hay fallecimiento -> 6 meses (herencias mortis causa, legados...)
- Si no hay fallecimiento -> 1 mes (apartaciones, donaciones inter vivos,...)
Pŕorrogas
- Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia[1], siempre que se solicite antes del 5º mes. La prórroga, en caso de concederse, será de otros 6 meses.
Prescripción
- El plazo general de prescrición es de 4 años
Plazos para liquidar, según la fecha de notificación
- En periodo voluntario:
- Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 del mes siguiente
- Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente al siguiente (2 meses después)
- En periodo ejecutivo (1 mes menos de plazo que en voluntaria):
- Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 de ese mes
- Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente
Domiciliación de pagos
- Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de 5 días hábiles para la fecha de vencimiento
No existe plazo para las aceptaciones de herencia ni para las adjudicaciones (Modelo 660) |
En caso de presentación extemporánea, consultar el apartado Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea. |
Forma de obtener una valoración
La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante[4].Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
- Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
- En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Valoración de bienes. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
- Por defecto se nos abre el apartado de valoración de inmuebles. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda:
- INMUEBLES
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
- Es imprescindible tener la referencia catastral del bien.
- La validez de la valoración obtenida es de 3 meses
- Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial
- Presencial -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien.
- La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo PR004A (https://sede.xunta.gal -> Trámites -> Solicitude xenérica)
- A la solicitud hay que acompañar
- Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario Solicitud de valoración acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso.
- Justificante de autoliquidación de tasa. En la web están disponibles los códigos necesarios para cubrir el Modelo A. Autoliquidación de tasas, así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
- VEHICULOS USADOS
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
- Es muy importante tener a mano la ficha técnica del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación, cilindrada (P.1) o potencia en KW[5] (P.2)
- Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
- INMUEBLES
Guía para la obtención de una valoración Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir son los siguientes:
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Introducir una valoración en el ALISe
Para introducir una valoración obtenida de la ATRIGA en el ALISe debemos cubrir los campos del siguiente modo:
- En el apartado Num. Valoración introducimos el valor que se encuentra justo debajo del código de barras de la hoja de valoraciones
- En el apartado Cód. Seguro introducimos los 4 primeros valores del CSV que se localiza al final de la hoja de valoraciones
Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar
Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, se aprueban los siguientes modelos que están en vigor desde el 01/02/2021.
- Modelo D-650: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones mortis causa)
- Modelo 650: Autoliquidación sucesiones (ISD) -> 1 modelo por cada sujeto pasivo
- Modelo 651: Autoliquidación donaciones (ISD)
- Modelo 660: Declaración de documento sucesorio (ISD) -> 1 modelo por cada sujeto pasivo
Excel de ayuda para cálculos del ISD-Cubrir los datos de Delegación y Oficina liquidadora (pestaña Localiza OFICINAS) |
Documentación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte
- Documentación general (Artículo 9)
- En todo caso:
- Modelo 650 y Modelo D-650 que contenga la relación de bienes transmitidos[7]
- En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión
- Certificación de defunción del causante
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
- Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los Modelo D-650
- En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
- En función de los bienes:
- Contratos de seguro -> certificado expedido por la entidad aseguradora (fecha contratación, beneficiarios, importe a percibir)
- Bienes inmuebles -> título de adquisición + valoración + último IBI (o certificación catastral en su defecto)
- Cuentas bancarias -> certificado expedido por la entidad bancaria (titulares, saldo mayor del último año, saldo actual) + depósitos, acciones, participaciones, Deuda Pública, etc
- Títulos de propiedad -> valor teórico
- Vehículos -> ficha técnica y permiso de circulación + valoración
- Embarcaciones -> hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de Capitanía Marítima o licencia de navegación
- Cargas/Duedas/Gravámenes/Gastos a deducir -> justificación documental de los mismos
- En función del patrimonio preexistente
- En todo caso:
- Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 10
Documentación complementaria en Donaciones
- Documentación general (Artículo 11)
- Modelo 651
- Documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
- a) En caso de documentos notariales se deberá presentar copia auténtica del documento notarial.
- b) Si se trata de documentos privados, se presentará el original de los mismos
- Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 12
Dónde adquirir los modelos
Lo primero que hay que saber es que se puede confeccionar online a través del ALISe, no siendo por tanto necesario adquirir el modelo si se pretende realizar una confección/presentación telemática. En caso de que el contribuyente quiera adquirir igualmente los modelos, podemos guiarle a través de la página para que el mismo lo consulte o consultar nosotros por él las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados.
La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
- Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
- En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Formularios asociados. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
- Nos saldrá un listado con los formularios asociados al impuesto seleccionado. Pinchando sobre cualquiera de los modelos podremos consultar las dos opciones disponibles:
- El modelo papel podrá adquirirlo en las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados para su venta
- ALISe[10] <- dice que en Oficina virtual tributaria podrá obtener en modelo en pdf válido tanto para la presentación presencial como telemática, pero esto en realidad se refiere sólo a la confección online o con el ALISe
Guía para la obtención de las opciones para la adquisición de modelos ( de venta en Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados) Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:
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Formas de presentación
Modelos asociados al impuesto
La oficina competente vendrá determinada por la operación de que se trate. Consultar Ámbito territorial de aplicación en caso de dudas. La presentación de los modelos asociados al impuesto de sucesiones y donaciones puede realizarse de estos modos:
- Presencialmente:
- Se precisa cita previa para la presentación presencial del impuesto en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (A Coruña) u oficinas de distrito hipotecario (en Lugo, Ourense y Pontevedra). Véase Lugar de presentación
- La cita previa es sólo para la presentación, por lo que los modelos deben presentarse ya cubiertos y firmados. Si es preciso algún pago asociado al impuesto, éste debe haberse efectuado antes de la presentación a través de la cita previa.
- Telemáticamente:
- Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
- Para el Impuesto sobre Sucesiones, a través del programa ALISe (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones) en la OVTributaria
- Para donaciones, a través de la OVTributaria
- Se aportará la documentación por la aplicación "Presentación de documentación autoliquidaciones"
- Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
Documentación asociada
Obviando las obligaciones sobre presentación telemática de los colaboradores sociales y los notarios (ver ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021), se recuerda lo siguiente:
- Telemáticamente:
- A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación[12]
Lugares de presentación
Véase formas de presentación y también Forma de obtener una cita previa para complementar esta información:
Excel de ayuda para cálculos del ISD-Localizador de oficinas para presentación presencial (pestaña Localiza OFICINAS) |
Forma de obtener una cita previa
En principio, la forma de obtener una cita previa (tanto presencial como telefónica) es a través de la paǵina citaprevia.atriga.gal. Será el propio contribuyente el que formalice la solicitud, si bien nosotros le guiaremos en el proceso.
Si el contribuyente afirma carecer de medios telemáticos, seguiremos nosotros los pasos necesarios para que obtenga su cita previa (ya sea presencial o telefónica) con las siguientes particularidades:
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Forma de obtener una cita previa presencial
Se permitirá solicitar una cita previa presencial para los siguientes trámites:
- a) La presentación de los modelos de autoliquidación (600, 620, 650, 651 y 660).
- El interesado deberá acudir con el modelo cubierto, en su caso, con la cuota tributaria ingresada en una entidad financiera colaboradora y con la documentación adicicional requerida según el impuesto.
- La documentación deberá presentarse sin grapas, clips, espirales, encuadernado o cualquier otro medio que dificulte la digitalización.
- Si la presentación de impuestos se realiza por un tercero distinto al sujeto pasivo, deberá aportar el correspondiente modelo de representación.
- b) Solicitar certificado de ausencia de deudas
- c) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia
Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
- Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
- Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
- En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web
- a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
- b) Seleccionamos la Oficina (primero nos preguntará la provincia y después las oficinas posibles dentro de la provincia). Véase
Lugar de presentación para más información - c) Seleccionamos el trámite.
- d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
- Si hemos seleccionado el trámite Información Exp. existente SUC/DON/TRA/VEH será obligatorio identificar el expediente introduciendo un CSV en el campo correspondiente. Asimismo, a la hora de confirmar la cita, nos aparecerá la opción de ser atendidos telefónicamente si lo deseamos.
- Para los expedientes no digitalizados, es decir, anteriores a 2000, no existirá un CSV por lo que se puede rellenar este campo con dieciséis unos: 1111111111111111. En este caso no se permitirá seleccionar la opción telefónica y al cita ha de ser presencial para poder hacer las comprobaciones oportunas.
- Recibiremos un código QR y un email de confirmación
Guía para la obtención de una cita previa presencial Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:
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Forma de obtener una cita previa telefónica
Se permitirá solicitar una cita previa telefónica para los siguientes trámites:
- a) Información tributaria general sobre transmisiones patrimoniales, vehículos, sucesiones, donaciones, recaudación, tributación sobre el juego, tributos propios, tasas y patrimonio.
- b) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia
Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:
- Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
- En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
- Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
- Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
- En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web (información general)
- a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
- b) Seleccionamos el trámite
- d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
- Recibiremos un código QR y un email de confirmación
Guía para la obtención de una cita previa telefónica Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:
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Formas de pago
Los métodos de pago disponibles pueden variar con el tiempo, por lo que se recomienda ver la última información disponible en atriga.gal
Resumen de los métodos de pago a 21/11/2021
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Entidades colaboradoras
Pago presencial
El listado de entidades colaboradoras es diferente si lo que queremos pagar es una tasa, una multa o una liquidación (ver Pagamentos en la web de la ATRIGA para más información). A continuación se indica el enlace que nos interesa en ISD, que es el pago de liquidaciones notificadas y autoliquidaciones:
Pago telemático
El listado de entidades colaboradoras disponibles depende del modelo a liquidar y del modo de acceso en su caso. Para facilitar la consulta, está disponible un cuadro actualizado que se puede consultar a través de este enlace:
- Entidades colaboradoras para el pago telemático (Para autoliquidaciones y liquidaciones notificadas es necesario acceder CON certificado digital)
Para realizar presencialmente pagos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo se puede acudir a oficinas de ABANCA |
Guía para la consulta de las formas de pago admitidas en atriga.gal Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Los pasos a seguir consultar las formas de pago admitidas en función del pago a realizar son los siguientes:
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Consultas de NIVEL 2 (Medio)
Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.
Explicar beneficios fiscales
- Beneficios fiscales en el caso de adquisiciones mortis causa Artículo 10
- Beneficios fiscales en el caso de donaciones inter vivos Artículo 12
Explicar cálculos de límite de patrimonio
Guiar en la cumplimentación de un ALISe
Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT
Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada
Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)
Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea
Si extemporánea (pero no prescrita (?)) -> LGT prevé sanción leve 100€ si el impuesto estaba exento de pago, o un porcentaje en caso contario
Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones
Ver art. 26 y 27 LGT
Consultas de NIVEL 3 (Difícil)
Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior
- ↑ Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude
- ↑ 3,75%
- ↑ Artículo 68.6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- ↑ Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado
- ↑ La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
- ↑ La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
- ↑ Este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales
- ↑ Hasta 402.678,11 €
- ↑ Más de 4.020.770,98 €
- ↑ ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
- ↑ ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
- ↑ Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación